CFPC

Artículo 27. Competencia en nulidad, divorcio y abandono de hogar

Dispone que para suplir licencia marital y nulidad matrimonial, es competente el juez del domicilio conyugal. Para divorcio y casos de abandono de hogar, lo es el del domicilio del conyuge abandonado.

divorcionulidad matrimonialabandono de hogardomicilio conyugal

Texto Legal

Para suplir la licencia marital y para conocer de los juicios de nulidad del matrimonio, es juez competente el del domicilio conyugal.

El propio juez es competente para conocer de los negocios de divorcio y, tratándose de abandono de hogar, lo será el del domicilio del cónyuge abandonado.

SECCION TERCERA De las competencias entre tribunales federales

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Reglas especificas para derecho familiar. En abandono de hogar, el tribunal favorece al conyuge abandonado ubicando competencia en su residencia, lo que facilita proteccion y acceso a justicia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 27 del CFPC?

Dispone que para suplir licencia marital y nulidad matrimonial, es competente el juez del domicilio conyugal. Para divorcio y casos de abandono de hogar, lo es el del domicilio del conyuge abandonado.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 27 de la CÓDIGO de Procedimientos Civiles?

Reglas especificas para derecho familiar. En abandono de hogar, el tribunal favorece al conyuge abandonado ubicando competencia en su residencia, lo que facilita proteccion y acceso a justicia.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 27 del CFPC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 27 CFPC desde tu celular