CFPC

Artículo 26. Competencia para suplir patria potestad e impedimentos matrimoniales

Senala que para suplir el consentimiento de quien ejerce la patria potestad y para conocer impedimentos matrimoniales, es juez competente el del lugar donde presentaron solicitud los pretendientes.

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Texto Legal

Para suplir el consentimiento del que ejerza la patria potestad, y para conocer de los impedimentos para contraer matrimonio, es juez competente el del lugar en que hayan presentado su solicitud los pretendientes.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Norma de familia que concentra trámites matrimoniales en el lugar donde los novios presentan solicitud. Simplifica procedimientos de validacion de matrimonios y licencias paternas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 26 del CFPC?

Senala que para suplir el consentimiento de quien ejerce la patria potestad y para conocer impedimentos matrimoniales, es juez competente el del lugar donde presentaron solicitud los pretendientes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 26 de la CÓDIGO de Procedimientos Civiles?

Norma de familia que concentra trámites matrimoniales en el lugar donde los novios presentan solicitud. Simplifica procedimientos de validacion de matrimonios y licencias paternas.

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