Establece que en negocios de tutela de menores o incapacitados, es juez competente el de la residencia del menor o incapacitado.
En los negocios relativos a la tutela de los menores o incapacitados, es juez competente el de la residencia del menor o incapacitado.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Disposicion protectora que concentra la tutela en el tribunal del lugar donde vive el sujeto vulnerable. Facilita supervision y cuidado cercano del menor o incapacitado.
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