Permite que actuaciones judiciales y promociones se realicen en cualquier forma, siempre que la ley no haya establecido una especial. Establece el principio general de flexibilidad procedimental.
Las actuaciones judiciales y promociones pueden efectuarse en una forma cualquiera, siempre que la ley no haya previsto una especial.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Principio fundamental que da flexibilidad procesal pero subordinada a excepciones legales. En la practica, siempre verifica si existe normativa especifica que requiera forma determinada para evitar nulidades; aplicable a promociones escritas, verbales y electrónicas.
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