Ordena que actuaciones judiciales se realicen en español, con traducción de documentos extranjeros. Incluye disposiciones especiales para pueblos indigenas y personas con discapacidad visual, auditiva o de locución.
Las actuaciones judiciales y promociones deben escribirse en lengua española. Lo que se presente escrito en idioma extranjero se acompañará de la correspondiente traducción al castellano.
Las actuaciones dictadas en los juicios en los que una o ambas partes sean indígenas, que no supieran leer el español, el tribunal deberá traducirlas a su lengua, dialecto o idioma con cargo a su presupuesto, por conducto de la persona autorizada para ello. Párrafo adicionado DOF 18-12-2002
Las promociones que los pueblos o comunidades indígenas o los indígenas en lo individual, asentados en el territorio nacional, hicieren en su lengua, dialecto o idioma, no necesitarán acompañarse de la traducción al español. El tribunal la hará de oficio con cargo a su presupuesto, por conducto de la persona autorizada para ello. Párrafo adicionado DOF 18-12-2002
Las fechas y cantidades se escribirán con letra.
En las actuaciones dictadas en los juicios en los que una o ambas partes tengan alguna discapacidad visual, auditiva o de locución, el tribunal deberá a petición de la parte que lo requiera, otorgar la asistencia necesaria en materia de estenografía proyectada o de ayuda técnica respectiva. Párrafo adicionado DOF 24-05-2011
CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Código Abrogado DOF 07-06-2023 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Articulo clave con reforma 2002-2011 que establece acceso a justicia. Los tribunales tienen obligacion de traducir actuaciones para indigenas y personas con discapacidad a cargo del presupuesto judicial; documenta bien esta capacidad en expedientes de partes vulnerables.
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