Si las partes no indican constancias, se remite el testimonio unicamente con las senaladas por ellas y las designadas por el juez, dentro de cinco dias.
Si el recurrente o las demás partes no hicieren la indicación de que trata el artículo anterior, se enviará el testimonio únicamente con las constancias que hayan sido señaladas y las que el juez designe.
El testimonio se remitirá dentro del término de cinco días.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
No es obligatorio indicar constancias adicionales, pero hacerlo puede fortalecer la posicion ante el tribunal colegiado. El termino de cinco dias es perentorio para la remision del expediente.
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