CFPC

Artículo 262. Remision de testimonio en denegada apelacion

Si las partes no indican constancias, se remite el testimonio unicamente con las senaladas por ellas y las designadas por el juez, dentro de cinco dias.

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Texto Legal

Si el recurrente o las demás partes no hicieren la indicación de que trata el artículo anterior, se enviará el testimonio únicamente con las constancias que hayan sido señaladas y las que el juez designe.

El testimonio se remitirá dentro del término de cinco días.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

No es obligatorio indicar constancias adicionales, pero hacerlo puede fortalecer la posicion ante el tribunal colegiado. El termino de cinco dias es perentorio para la remision del expediente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 262 del CFPC?

Si las partes no indican constancias, se remite el testimonio unicamente con las senaladas por ellas y las designadas por el juez, dentro de cinco dias.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 262 de la CÓDIGO de Procedimientos Civiles?

No es obligatorio indicar constancias adicionales, pero hacerlo puede fortalecer la posicion ante el tribunal colegiado. El termino de cinco dias es perentorio para la remision del expediente.

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