CFPC

Artículo 263. Emplazamiento para continuar denegada apelacion

El juez emplaza al recurrente para que dentro de tres dias, ampliables por distancia, se presente ante el Tribunal Colegiado de Apelacion para continuar el recurso.

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Texto Legal

En el auto a que se refiere el artículo 261, la jueza o el juez emplazará a la persona recurrente para que, dentro del término de tres días, que se ampliará, en su caso, con los que correspondan por razón de la distancia, se presente al Tribunal Colegiado de Apelación, para continuar el recurso. Fe de erratas al artículo DOF 13-03-1943. Reformado DOF 07-06-2021

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este es un plazo perentorio para comparecencia personal ante el tribunal colegiado. Incluye ampliaciones por distancia segun donde radique el tribunal. No presentarse oportunamente causa desistimiento automatico.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 263 del CFPC?

El juez emplaza al recurrente para que dentro de tres dias, ampliables por distancia, se presente ante el Tribunal Colegiado de Apelacion para continuar el recurso.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 263 de la CÓDIGO de Procedimientos Civiles?

Este es un plazo perentorio para comparecencia personal ante el tribunal colegiado. Incluye ampliaciones por distancia segun donde radique el tribunal. No presentarse oportunamente causa desistimiento automatico.

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