El juez emplaza al recurrente para que dentro de tres dias, ampliables por distancia, se presente ante el Tribunal Colegiado de Apelacion para continuar el recurso.
En el auto a que se refiere el artículo 261, la jueza o el juez emplazará a la persona recurrente para que, dentro del término de tres días, que se ampliará, en su caso, con los que correspondan por razón de la distancia, se presente al Tribunal Colegiado de Apelación, para continuar el recurso. Fe de erratas al artículo DOF 13-03-1943. Reformado DOF 07-06-2021
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este es un plazo perentorio para comparecencia personal ante el tribunal colegiado. Incluye ampliaciones por distancia segun donde radique el tribunal. No presentarse oportunamente causa desistimiento automatico.
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Art. 262. Remision de testimonio en denegada apelacion
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Art. 264. Resolucion del tribunal colegiado sobre denegada
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