El juez da entrada forzosa al recurso sin substanciacion y ordena expedicion de testimonio con el auto apelado, notificaciones, las constancias indicadas por partes y el juez, que se remite sin suspender procedimientos.
El juez, sin substanciación alguna y sin suspender los procedimientos en el negocio, dará forzosamente entrada al recurso, en todo caso, y acordará la expedición de un testimonio, en que se insertarán, además del auto que ordene su expedición y las notificaciones del mismo, el auto apelado y sus notificaciones, el que haya negado la admisión del recurso y sus notificaciones, las constancias que el tribunal señale como conducentes, las que hubiere indicado el recurrente, y las que, dentro de los tres días siguientes a la notificación del auto que ordene la expedición señalen las demás partes. Fe de erratas al artículo DOF 13-03-1943
CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Código Abrogado DOF 07-06-2023 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es obligatorio dar entrada a denegada apelacion. No se suspenden los procedimientos en el negocio, lo que permite que el tribunal continue actuando. Las partes tienen tres dias adicionales para senalar constancias, ampliables por distancia.
Anterior
Art. 260. Interposicion de denegada apelacion
Siguiente
Art. 262. Remision de testimonio en denegada apelacion
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo