El recurso de denegada apelacion se interpone en el acto de notificacion o dentro de tres dias siguientes de que cause estado, senalando constancias para integrar el testimonio.
El recurso se interpondrá en el acto de la notificación o, a más tardar, dentro de los tres días siguientes de que cause estado.
Al interponer el recurso, el recurrente señalará las constancias que le interesen para la integración del testimonio a que se refiere el artículo siguiente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los terminos son muy breves (tres dias). El recurrente debe desde ese momento indicar las constancias que considera relevantes para que el juez las incluya en el testimonio a remitir al tribunal colegiado.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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