CFPC

Artículo 249. Desistimiento por incumplimiento de terminos

Se declara desierto el recurso de apelacion cuando se presenta fuera del termino de emplazamiento o carece de expresion de agravios, causando ejecutoria la sentencia. Se devuelven los autos y se remite testimonio al tribunal de origen.

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Texto Legal

Si se determina que el escrito del apelante fué presentado fuera del término del emplazamiento, o que no contiene la expresión de agravios, se declarará desierto el recurso, y que ha causado ejecutoria la sentencia, en su caso, mandándose devolver los autos que se hubieren recibido, y remitir testimonio de la resolución al tribunal que hubiere conocido el negocio. Fe de erratas al artículo DOF 13-03-1943

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo es fundamental para entender las causales de inadmisibilidad formal de la apelacion. Los abogados deben verificar estrictamente los plazos de emplazamiento y la presencia de agravios en toda apelacion para evitar el desestimiento automatico del recurso.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 249 del CFPC?

Se declara desierto el recurso de apelacion cuando se presenta fuera del termino de emplazamiento o carece de expresion de agravios, causando ejecutoria la sentencia. Se devuelven los autos y se remite testimonio al tribunal de origen.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 249 de la CÓDIGO de Procedimientos Civiles?

Este articulo es fundamental para entender las causales de inadmisibilidad formal de la apelacion. Los abogados deben verificar estrictamente los plazos de emplazamiento y la presencia de agravios en toda apelacion para evitar el desestimiento automatico del recurso.

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