CFPC

Artículo 250. Inconformidad sobre efectos de admision

Las partes pueden manifestar disconformidad sobre los efectos en que se admitio la apelacion dentro del dia siguiente de ser notificadas. El tribunal resuelve de plano sin recurso posterior.

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Texto Legal

Dentro del día siguiente de estar notificadas del decreto a que se refiere e lartículo 245, pueden las partes manifestar su disconformidad respecto de los efectos en que se haya admitido la apelación.

El tribunal resolverá, de plano y sin ulterior recurso, en el mismo auto de que trata el artículo 246.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo permite impugnar la calificacion de los efectos de la apelacion (devolutivo vs suspensivo). La resolucion es rapida y sin posibilidad de recurso, por lo que debe actuarse dentro del plazo perentorio establecido.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 250 del CFPC?

Las partes pueden manifestar disconformidad sobre los efectos en que se admitio la apelacion dentro del dia siguiente de ser notificadas. El tribunal resuelve de plano sin recurso posterior.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 250 de la CÓDIGO de Procedimientos Civiles?

Este articulo permite impugnar la calificacion de los efectos de la apelacion (devolutivo vs suspensivo). La resolucion es rapida y sin posibilidad de recurso, por lo que debe actuarse dentro del plazo perentorio establecido.

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