Las partes pueden manifestar disconformidad sobre los efectos en que se admitio la apelacion dentro del dia siguiente de ser notificadas. El tribunal resuelve de plano sin recurso posterior.
Dentro del día siguiente de estar notificadas del decreto a que se refiere e lartículo 245, pueden las partes manifestar su disconformidad respecto de los efectos en que se haya admitido la apelación.
El tribunal resolverá, de plano y sin ulterior recurso, en el mismo auto de que trata el artículo 246.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo permite impugnar la calificacion de los efectos de la apelacion (devolutivo vs suspensivo). La resolucion es rapida y sin posibilidad de recurso, por lo que debe actuarse dentro del plazo perentorio establecido.
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Art. 249. Desistimiento por incumplimiento de terminos
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Art. 251. Cambio de efectos y remision de autos
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