CFPC

Artículo 248. Devolucion de autos para continuacion o ejecucion

Indica que si tribunal colegiado declara sentencia no apelable o recurso extemporaneo, devuelve autos al tribunal de origen con testimonio del fallo para continuar tramitacion o ejecutar sentencia. Cierra ciclo procesal.

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Texto Legal

Si se declara que la resolución recurrida no es apelable, o que no fué interpuesto el recurso en tiempo, se devolverán, al tribunal que conoció del negocio, los autos que hubiere enviado, con testimonio del fallo, para que continúe la tramitación, en su caso, o para que sep roceda a su cumplimiento, si se tratare de sentencia.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Punto de retorno: si apelacion es desechada, expediente regresa al juzgado de origen para proseguir o ejecutar. Tribunal origen debe recibir expediente completo con todos los autos de segunda instancia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 248 del CFPC?

Indica que si tribunal colegiado declara sentencia no apelable o recurso extemporaneo, devuelve autos al tribunal de origen con testimonio del fallo para continuar tramitacion o ejecutar sentencia. Cierra ciclo procesal.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 248 de la CÓDIGO de Procedimientos Civiles?

Punto de retorno: si apelacion es desechada, expediente regresa al juzgado de origen para proseguir o ejecutar. Tribunal origen debe recibir expediente completo con todos los autos de segunda instancia.

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