CFPC

Artículo 204. Autoria de Documento Privado y Subscripcion

Autor de documento privado es quien lo suscribe. Subscripcion al pie del escrito hace plena fe de su formacion por cuenta del subscriptor, excepto para agregados interlineales, marginales o modificaciones no escritos por mano propia o no mencionados antes de firmar.

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Texto Legal

Se reputa autor de un documento privado al que lo suscribe, salva la excepción de que trata el artículo 206.

Se entiende por subscripción la colocación, al pie del escrito, de las palabras que, con respecto al destino del mismo, sean idóneas para identificar a la persona que subscribe.

La subscripción hace plena fe de la formación del documento por cuenta del subscriptor, aun cuando el texto no haya sido escrito ni en todo ni en parte por él, excepto por lo que se refiere a agregados interlineales o marginales, cancelaciones o cualesquiera otras modificaciones contenidas en él, las cuales no se reputan provenientes del autor, si no están escritas por su mano, o no se ha hecho mención de ellas antes de la subscripción.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Proteccion contra falsificaciones: firma hace presumible autoria salvo que se pruebe lo contrario. Agregados posteriores a firma no se presumen autoria a menos que esten en mano del subscriptor; util para impugnar documentos alterados.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 204 del CFPC?

Autor de documento privado es quien lo suscribe. Subscripcion al pie del escrito hace plena fe de su formacion por cuenta del subscriptor, excepto para agregados interlineales, marginales o modificaciones no escritos por mano propia o no mencionados antes de firmar.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 204 de la CÓDIGO de Procedimientos Civiles?

Proteccion contra falsificaciones: firma hace presumible autoria salvo que se pruebe lo contrario. Agregados posteriores a firma no se presumen autoria a menos que esten en mano del subscriptor; util para impugnar documentos alterados.

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