Documento privado prueba hechos que le son contrarios al autor, no los favorables, salvo disposicion legal diversa. Documento de tercero prueba solo si contraria no lo objeta; si objeta, requiere prueba adicional. Declaracion en escrito privado prueba existencia de declaracion, no de hechos declarados.
El documento privado forma prueba de los hechos mencionados en él, sólo en cuanto sean contrarios a los intereses de su autor, cuando la ley no disponga otra cosa. El documento proveniente de un tercero sólo prueba en favor de la parte que quiere beneficiarse con él y contra su colitigante, cuando éste no lo objeta. En caso contrario, la verdad de su contenido debe demostrarse por otras pruebas.
El escrito privado que contenga una declaración de verdad, hace fe de la existencia de la declaración; más no de los hechos declarados. Es aplicable al caso lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 202. Fe de erratas al párrafo DOF 13-03-1943
Se considera como autor del documento a aquél por cuya cuenta ha sido formado.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Regla fundamental sobre documentos privados: prueba con biasfavor al autor. Util en litigios laborales donde correos o escritos privados prueban contra quien los envio pero no prueban lo que otros dijeron en ellos.
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