Si parte contra la cual se presenta escrito privado no objeta dentro del termino legal que fue puesto por ella o por tercero indicado, se tienen subscripcion y fecha por reconocidas. Si certificadas por notario, tienen valor de documento publico.
Si la parte contra la cual se presenta un escrito privado subscrito, no objeta, dentro del término señalado por el artículo 142, que la subscripción o la fecha haya sido puesta por ella, ni declara no reconocer que haya sido puesta por el que aparece como subscriptor, si éste es un tercero, se tendrán la subscripción y la fecha por reconocidas. En caso contrario, la verdad de la subscripción y de la fecha debe demostrarse por medio de prueba directa para tal objeto, de conformidad con los capítulos anteriores.
Si la subscripción o la fecha está certificada por notario o por cualquier otro funcionario revestido de la fe pública, tendrá el mismo valor que un documento público indubitado.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Regla de presuncion por inactividad: no objetar en termino fijado equivale a reconocimiento tácito. Importante para contadores: escrit privado con autenticacion notarial tiene mismo valor que documento publico, simplificando prueba.
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