Si se contradicen presuncion general con especial, quien alega la general debe probar destruyendo los efectos de la especial. Quien alega especial solo prueba si la contraparte destruye suficientemente la general.
Si una parte alega una presunción general que es contradicha por una presunción especial alegada por la contraria, la parte que alegue la presunción general estará obligada a producir la prueba que destruya los efectos de la especial, y la que alegue ésta sólo quedará obligada a probar, contra la general, cuando la prueba rendida por su contraparte sea bastante para destruir los efectos de la presunción especial.
CAPITULO IX Valuación de la prueba
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Principio de jerarquia probatoria: presunciones especiales prevalecen sobre generales. Util en litigios fiscales donde presunciones especiales de ilicitud deben ser destruidas con prueba contundente de la general.
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