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Artículo 195. Prueba Contra Presuncion y Contraprueba

Cuando se rinde prueba contra el contenido de una presuncion, quien la alego debe probar estar relevado de la presuncion. Si dos partes alegan presunciones mutuamente destructoras, cada una se juzga independientemente.

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Texto Legal

La prueba producida contra el contenido de una presunción, obliga, al que la alegó, a rendir la prueba de que estaba relevado en virtud de la presunción.

Si dos partes contrarias alegan, cada una en su favor, presunciones que mutuamente se destruyen, se aplicará, independientemente para cada una de ellas, lo dispuesto en los artículos precedentes.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Situacion compleja: cuando ambas partes se amparan en presunciones contradictorias, el tribunal aplica reglas independientes a cada una. Requiere analisis detallado de cuales presunciones son mas solidas segun ley.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 195 del CFPC?

Cuando se rinde prueba contra el contenido de una presuncion, quien la alego debe probar estar relevado de la presuncion. Si dos partes alegan presunciones mutuamente destructoras, cada una se juzga independientemente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 195 de la CÓDIGO de Procedimientos Civiles?

Situacion compleja: cuando ambas partes se amparan en presunciones contradictorias, el tribunal aplica reglas independientes a cada una. Requiere analisis detallado de cuales presunciones son mas solidas segun ley.

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