CFPC

Artículo 197. Libertad de Apreciacion de Prueba

El tribunal tiene amplísima libertad para analizar pruebas, determinar su valor comparativo y fijar resultado final, salvo cuando la ley establezca reglas específicas de valuacion probatoria.

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Texto Legal

El tribunal goza de la más amplia libertad para hacer el análisis de las pruebas rendidas; para determinar el valor de las mismas, unas enfrente de las otras, y para fijar el resultado final de dicha valuación contradictoria; a no ser que la ley fije las reglas para hacer esta valuación, observando, sin embargo, respecto de cada especie de prueba, lo dispuesto en este capítulo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Principio fundamental: sistema de libre apreciacion de prueba (no prueba legal tasada). Tribunal puede ponderar pruebas segun criterios de logica, experiencia y sentido comun, con excepciones legales expresas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 197 del CFPC?

El tribunal tiene amplísima libertad para analizar pruebas, determinar su valor comparativo y fijar resultado final, salvo cuando la ley establezca reglas específicas de valuacion probatoria.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 197 de la CÓDIGO de Procedimientos Civiles?

Principio fundamental: sistema de libre apreciacion de prueba (no prueba legal tasada). Tribunal puede ponderar pruebas segun criterios de logica, experiencia y sentido comun, con excepciones legales expresas.

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