CFPC

Artículo 172. Plazo para promover prueba testimonial

La parte que desee rendir prueba testimonial debe promoverla dentro de los quince primeros dias del termino ordinario o extraordinario segun corresponda.

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Texto Legal

La parte que desee rendir prueba testimonial, deberá promoverla dentro de los quince primeros días del término ordinario o del extraordinario, en su caso.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este es un plazo perentorio critico que frecuentemente se incumple. Se recomienda calendarios rigurosos en los expedientes para no perder esta oportunidad probatoria, ya que vencido el plazo no se admitira prueba testimonial nueva.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 172 del CFPC?

La parte que desee rendir prueba testimonial debe promoverla dentro de los quince primeros dias del termino ordinario o extraordinario segun corresponda.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 172 de la CÓDIGO de Procedimientos Civiles?

Este es un plazo perentorio critico que frecuentemente se incumple. Se recomienda calendarios rigurosos en los expedientes para no perder esta oportunidad probatoria, ya que vencido el plazo no se admitira prueba testimonial nueva.

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