CFPC

Artículo 171. Declaracion de funcionarios publicos federales

Los funcionarios publicos federales y estatales referidos en el articulo 108 de la Constitucion rendiran su declaracion por oficio, aunque pueden optar por declarar personalmente si lo estiman prudente. Se aplican reglas especiales para su examen como testigos.

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Texto Legal

Los funcionarios públicos de la Federación y de los Estados a que alude el artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, rendirán su declaración por oficio, observándose, en lo aplicable, lo dispuesto por los artículos 127 y 174; pero, si los expresados funcionarios lo estimaren prudente y lo ofrecieren así en respuesta al oficio que se les dirija, podrán rendir su declaración personalmente. Fe de erratas al artículo DOF 13-03-1943

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Esta disposicion reconoce el estatus especial de funcionarios constitucionales. La opcion de declarar por oficio agiliza procedimientos pero puede limitar el examen directo; los litigantes deben considerar estrategicamente si solicitar declaracion personal para mayor efectividad probatoria.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 171 del CFPC?

Los funcionarios publicos federales y estatales referidos en el articulo 108 de la Constitucion rendiran su declaracion por oficio, aunque pueden optar por declarar personalmente si lo estiman prudente. Se aplican reglas especiales para su examen como testigos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 171 de la CÓDIGO de Procedimientos Civiles?

Esta disposicion reconoce el estatus especial de funcionarios constitucionales. La opcion de declarar por oficio agiliza procedimientos pero puede limitar el examen directo; los litigantes deben considerar estrategicamente si solicitar declaracion personal para mayor efectividad probatoria.

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