CFPC

Artículo 170. Recepcion declaracion testigos especiales

Ancianos mayores de setenta anos, mujeres y enfermos pueden declarar en su domicilio ante el tribunal y presencia de partes, segun circunstancias.

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Texto Legal

A los ancianos de más de setenta años, a las mujeres y a los enfermos, podrá el tribunal, según las circunstancias, recibirles la declaración en la casa en que se hallen, en presencia de las partes, si asistieren.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Esta disposicion es humanitaria pero discrecional del tribunal. Las partes interesadas deben solicitar formalmente esta medida aportando justificacion medica o de edad. Es util en casos donde testigos relevantes tienen limitaciones fisicas o de salud.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 170 del CFPC?

Ancianos mayores de setenta anos, mujeres y enfermos pueden declarar en su domicilio ante el tribunal y presencia de partes, segun circunstancias.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 170 de la CÓDIGO de Procedimientos Civiles?

Esta disposicion es humanitaria pero discrecional del tribunal. Las partes interesadas deben solicitar formalmente esta medida aportando justificacion medica o de edad. Es util en casos donde testigos relevantes tienen limitaciones fisicas o de salud.

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