CFPC

Artículo 169. Inmunidad relativa funcionarios publicos

Funcionarios publicos o ex funcionarios no estan obligados a declarar sobre hechos conocidos en sus funciones, solo si el tribunal lo juzga indispensable.

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Texto Legal

Los funcionarios públicos o quienes lo hayan sido, no están obligados a declarar, a solicitud de las partes, respecto al asunto de que conozcan o hayan conocido por virtud de sus funciones. Solamente cuando el tribunal lo juzgue indispensable para la investigación de la verdad, podrán ser llamados a declarar.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Esta disposicion protege secretos oficiales y operaciones gubernamentales. No es inmunidad absoluta; el tribunal puede obligar declaracion si es indispensable. Los litigantes que necesiten testigos servidores publicos deben demostrar al tribunal por que la declaracion es absolutamente necesaria.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 169 del CFPC?

Funcionarios publicos o ex funcionarios no estan obligados a declarar sobre hechos conocidos en sus funciones, solo si el tribunal lo juzga indispensable.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 169 de la CÓDIGO de Procedimientos Civiles?

Esta disposicion protege secretos oficiales y operaciones gubernamentales. No es inmunidad absoluta; el tribunal puede obligar declaracion si es indispensable. Los litigantes que necesiten testigos servidores publicos deben demostrar al tribunal por que la declaracion es absolutamente necesaria.

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