CFPC

Artículo 168. Gastos y perjuicios testigos prueba

La parte que llama a los testigos paga sus gastos y los perjuicios por su presentacion a declarar, sin perjuicio de condena en costas.

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Texto Legal

Los gastos que hicieren los testigos y los perjuicios que sufran por presentarse a declarar, serán satisfechos por la parte que los llamare, en los términos del artículo 91, salvo siempre lo que se decida sobre condenación en costas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Esta disposicion puede resultar onerosa si se llaman muchos testigos. Las partes deben calcular estos costos al disenar su estrategia de prueba. Como con los peritos, la sentencia final puede redistribuir estos gastos mediante condena en costas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 168 del CFPC?

La parte que llama a los testigos paga sus gastos y los perjuicios por su presentacion a declarar, sin perjuicio de condena en costas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 168 de la CÓDIGO de Procedimientos Civiles?

Esta disposicion puede resultar onerosa si se llaman muchos testigos. Las partes deben calcular estos costos al disenar su estrategia de prueba. Como con los peritos, la sentencia final puede redistribuir estos gastos mediante condena en costas.

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