La parte que llama a los testigos paga sus gastos y los perjuicios por su presentacion a declarar, sin perjuicio de condena en costas.
Los gastos que hicieren los testigos y los perjuicios que sufran por presentarse a declarar, serán satisfechos por la parte que los llamare, en los términos del artículo 91, salvo siempre lo que se decida sobre condenación en costas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Esta disposicion puede resultar onerosa si se llaman muchos testigos. Las partes deben calcular estos costos al disenar su estrategia de prueba. Como con los peritos, la sentencia final puede redistribuir estos gastos mediante condena en costas.
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Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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