El examen de testigos se realizara mediante preguntas verbales y directas de las partes o sus abogados, sin presentar interrogatorios escritos. El tribunal puede permitir repreguntas inmediatas en casos donde la demora afecte la investigacion.
Para el examen de los testigos, no se presentarán interrogatorios escritos. Las repreguntas serán formuladas verbal y directamente, por las partes o sus abogados, al testigo. Primero interrogará el promovente de la prueba, y, a continuación, las demás partes, pudiendo el tribunal, en casos en que la demora puede perjudicar el resultado de la investigación, a su juicio, permitir que, a raíz de una respuesta, hagan las demás partes las repreguntas relativas a ella, o formularlas el propio tribunal. Fe de erratas al artículo DOF 13-03-1943
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Esta norma privilegia la oralidad y la inmediacion, permitiendo mayor control del contrainterrogatorio. Los abogados deben prepararse con preguntas precisas y adaptables, ya que no podran consultar interrogatorios escritos durante la audiencia.
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