CFPC

Artículo 149. Reglas diligencia pericial sin tribunal

Cuando tribunal no asiste, peritos practican diligencia unidos con responsabilidad por ausencias, consideran observaciones de interesados, dan dictamen inmediatamente o en termino prudente segun naturaleza del acto.

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Texto Legal

En el caso del párrafo final del artículo anterior, se observarán las reglas siguientes:

CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Código Abrogado DOF 07-06-2023 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

I.- El perito que dejare de concurrir, sin causa justa, calificada por el tribunal, será responsable de los daños y perjuicios que, por su falta, se causaren. Fe de erratas a la fracción DOF 13-03-1943

II.- Los peritos practicarán unidos la diligencia, pudiendo concurrir los interesados al acto, y hacerles cuantas observaciones quieran; pero deberán retirarse para que los peritos discutan y deliberen solos. Los peritos estarán obligados a considerar, en su dictamen, las observaciones de los interesados y del tribunal, y Fe de erratas a la fracción DOF 13-03-1943

III.- Los peritos darán inmediatamente su dictamen, siempre que lo permita la naturaleza del reconocimiento; de lo contrario, se les señalará un término prudente para que lo rindan.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tres reglas clave: responsabilidad del perito ausente, obligacion de considerar observaciones de partes, y flexibilidad en plazo para dictamen. Protege derechos de partes incluso sin presencia judicial.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 149 del CFPC?

Cuando tribunal no asiste, peritos practican diligencia unidos con responsabilidad por ausencias, consideran observaciones de interesados, dan dictamen inmediatamente o en termino prudente segun naturaleza del acto.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 149 de la CÓDIGO de Procedimientos Civiles?

Tres reglas clave: responsabilidad del perito ausente, obligacion de considerar observaciones de partes, y flexibilidad en plazo para dictamen. Protege derechos de partes incluso sin presencia judicial.

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