Cuando tribunal no asiste, peritos practican diligencia unidos con responsabilidad por ausencias, consideran observaciones de interesados, dan dictamen inmediatamente o en termino prudente segun naturaleza del acto.
En el caso del párrafo final del artículo anterior, se observarán las reglas siguientes:
CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Código Abrogado DOF 07-06-2023 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
I.- El perito que dejare de concurrir, sin causa justa, calificada por el tribunal, será responsable de los daños y perjuicios que, por su falta, se causaren. Fe de erratas a la fracción DOF 13-03-1943
II.- Los peritos practicarán unidos la diligencia, pudiendo concurrir los interesados al acto, y hacerles cuantas observaciones quieran; pero deberán retirarse para que los peritos discutan y deliberen solos. Los peritos estarán obligados a considerar, en su dictamen, las observaciones de los interesados y del tribunal, y Fe de erratas a la fracción DOF 13-03-1943
III.- Los peritos darán inmediatamente su dictamen, siempre que lo permita la naturaleza del reconocimiento; de lo contrario, se les señalará un término prudente para que lo rindan.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tres reglas clave: responsabilidad del perito ausente, obligacion de considerar observaciones de partes, y flexibilidad en plazo para dictamen. Protege derechos de partes incluso sin presencia judicial.
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