CFPC

Artículo 148. Fijacion lugar fecha diligencia pericial

Tribunal fija lugar, dia y hora para diligencia si presidiria, o senala termino prudente para presentar dictamen. Tribunal puede presidir si lo juzga conveniente o lo solicita alguna parte, exigiendo aclaraciones.

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Texto Legal

El tribunal señalará lugar, día y hora para que la diligencia se practique, si él debe presidirla.

En cualquier otro caso, señalará a los peritos un término prudente para que presenten su dictamen.

El tribunal deberá presidir la diligencia cuando así lo juzgue conveniente, o lo solicite alguna de las partes y lo permita la naturaleza del reconocimiento, pudiendo pedir, a los peritos, todas las aclaraciones que estime conducentes, y exigirles la práctica de nuevas diligencias.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tribunal tiene discrecionalidad de presidir o no la diligencia. Su presencia es util para obtener aclaraciones. La ausencia de tribunal permite mas libertad a peritos pero menos supervision de procedimiento.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 148 del CFPC?

Tribunal fija lugar, dia y hora para diligencia si presidiria, o senala termino prudente para presentar dictamen. Tribunal puede presidir si lo juzga conveniente o lo solicita alguna parte, exigiendo aclaraciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 148 de la CÓDIGO de Procedimientos Civiles?

Tribunal tiene discrecionalidad de presidir o no la diligencia. Su presencia es util para obtener aclaraciones. La ausencia de tribunal permite mas libertad a peritos pero menos supervision de procedimiento.

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