Peritos de partes se presentan al tribunal en tres dias para aceptar y protestar desempenar cargo conforme a ley. Peritos designados por tribunal son notificados personalmente. Incumplimiento permite reemplazo judicial.
Los peritos nombrados por las partes serán presentados por éstas al tribunal, dentro de los tres días siguientes de habérseles tenido como tales, a manifestar la aceptación y protesta de desempeñar su encargo con arreglo a la ley. Si no lo hicieren o no aceptaren, el tribunal hará, de oficio, desde luego, los nombramientos que a aquéllas correspondía. Los peritos nombrados por el tribunal serán notificados personalmente de su designación, para que manifiesten si aceptan y protestan desempeñar el cargo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Acto formal que formaliza designacion. Los tres dias son perentorios. Protesta implica compromiso legal de imparcialidad y cumplimiento. Incumplimiento permite reemplazo inmediato a costa de quien no nombro sustituto.
Anterior
Art. 146. Promocion prueba pericial terminos
Siguiente
Art. 148. Fijacion lugar fecha diligencia pericial
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo