CFPC

Artículo 147. Presentacion aceptacion protesta perito

Peritos de partes se presentan al tribunal en tres dias para aceptar y protestar desempenar cargo conforme a ley. Peritos designados por tribunal son notificados personalmente. Incumplimiento permite reemplazo judicial.

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Texto Legal

Los peritos nombrados por las partes serán presentados por éstas al tribunal, dentro de los tres días siguientes de habérseles tenido como tales, a manifestar la aceptación y protesta de desempeñar su encargo con arreglo a la ley. Si no lo hicieren o no aceptaren, el tribunal hará, de oficio, desde luego, los nombramientos que a aquéllas correspondía. Los peritos nombrados por el tribunal serán notificados personalmente de su designación, para que manifiesten si aceptan y protestan desempeñar el cargo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Acto formal que formaliza designacion. Los tres dias son perentorios. Protesta implica compromiso legal de imparcialidad y cumplimiento. Incumplimiento permite reemplazo inmediato a costa de quien no nombro sustituto.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 147 del CFPC?

Peritos de partes se presentan al tribunal en tres dias para aceptar y protestar desempenar cargo conforme a ley. Peritos designados por tribunal son notificados personalmente. Incumplimiento permite reemplazo judicial.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 147 de la CÓDIGO de Procedimientos Civiles?

Acto formal que formaliza designacion. Los tres dias son perentorios. Protesta implica compromiso legal de imparcialidad y cumplimiento. Incumplimiento permite reemplazo inmediato a costa de quien no nombro sustituto.

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