Prueba pericial se promueve en primeros diez dias del termino ordinario con cuestionario y designacion de perito. Otras partes disponen cinco dias para adicionar preguntas, nombrar su perito y aceptar tercero. Tribunal suple omisiones.
La parte que desee rendir prueba pericial, deberá promoverla dentro de los diez primeros días del término ordinario o del extraordinario, o en su caso, por medio de un escrito en que formulará las preguntas o precisará los puntos sobre que debe versar; hará la designación del perito de su parte, y propondrá un tercero para el caso de desacuerdo.
El tribunal concederá, a las demás partes, el término de cinco días para que adicionen el cuestionario con lo que les interese, previniéndolas, que, en el mismo término, nombren el perito que les corresponda, y manifiesten si están o no conformes con que se tenga como perito tercero al propuesto por el promovente.
Si, pasados los cinco días, no hicieren las demás partes el nombramiento que les corresponde, ni manifestaren estar conformes con la proposición del perito tercero, el tribunal, de oficio, hará el o los nombramientos pertinentes, observándose lo dispuesto en la parte final del artículo 145, en su caso. Fe de erratas al artículo DOF 13-03-1943
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Plazos criticos: diez dias para promocion inicial, cinco para respuesta. El cuestionario es fundamental pues fija los puntos periciales. Tribunal actua de oficio para suplir incumplimientos, asegurando que la prueba se practique.
Anterior
Art. 145. Nombramiento peritos partes litigio
Siguiente
Art. 147. Presentacion aceptacion protesta perito
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo