Cada parte nombra un perito, salvo acuerdo en uno solo. Con multiples litigantes, nombran uno los que sustenten mismas pretensiones y otro los que las contradigan. Si hay desacuerdo, tribunal designa.
Cada parte nombrará un perito, a no ser que se pusieren de acuerdo en el nombramiento de uno solo.
Si fueren más de dos los litigantes, nombrarán un perito los que sustuvieren unas mismas pretensiones, y otro los que las contradigan.
Si los que deben nombrar un perito no pudieren ponerse de acuerdo, el tribunal designará uno de entre los que propongan los interesados.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Sistema de paridad: cada parte elige su perito, creando sistema adversarial. Si acuerdo mutuo es posible, tribunal puede nombrar unico perito. Cuando hay desacuerdo, tribunal elige de candidatos propuestos.
Anterior
Art. 144. Requisitos titulo perito ciencia arte
Siguiente
Art. 146. Promocion prueba pericial terminos
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo