CFPC

Artículo 144. Requisitos titulo perito ciencia arte

Los peritos deben tener titulo en la ciencia o arte cuando la profesion este legalmente reglamentada. Si no hay regulacion o no hay peritos disponibles, pueden designarse personas entendidas segun criterio del tribunal.

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Texto Legal

Los peritos deben tener título en la ciencia o arte a que pertenezca la cuestión sobre que ha de oírse su parecer, si la profesión o el arte estuviere legalmente reglamentado.

Si la profesión o el arte no estuviere legalmente reglamentado, o, estándolo, no hubiere peritos en el lugar, podrán ser nombradas cualesquiera personas entendidas, a juicio del tribunal, aun cuando no tengan título. Fe de erratas al párrafo DOF 13-03-1943

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Establece dos regimenes: requiere titulo si hay regulacion legal, pero permite flexibilidad si no hay regulacion o escasez de peritos. Importante para contadores: deben tener titulo o cedula profesional para ser peritos en auditoria.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 144 del CFPC?

Los peritos deben tener titulo en la ciencia o arte cuando la profesion este legalmente reglamentada. Si no hay regulacion o no hay peritos disponibles, pueden designarse personas entendidas segun criterio del tribunal.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 144 de la CÓDIGO de Procedimientos Civiles?

Establece dos regimenes: requiere titulo si hay regulacion legal, pero permite flexibilidad si no hay regulacion o escasez de peritos. Importante para contadores: deben tener titulo o cedula profesional para ser peritos en auditoria.

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