CFPC

Artículo 150. Practica peritaje separado o conjunto

Sin asistencia de tribunal, peritos pueden practicar peritajes conjunta o separadamente, con o sin presencia de partes, segun lo estimen conveniente. Mantiene flexibilidad procedimental para diligencias tecnicas.

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Texto Legal

Cuando el tribunal no asista a la diligencia, los peritos practicarán sus peritajes conjunta o separadamente, con asistencia o no de las partes, según ellos lo estimaren conveniente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Otorga autonomia a peritos respecto a metodologia de trabajo. Practico para casos donde se requiere privacidad tecnica o trabajo especializado. Partes pueden asistir pero sin interferir en deliberaciones periciales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 150 del CFPC?

Sin asistencia de tribunal, peritos pueden practicar peritajes conjunta o separadamente, con o sin presencia de partes, segun lo estimen conveniente. Mantiene flexibilidad procedimental para diligencias tecnicas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 150 de la CÓDIGO de Procedimientos Civiles?

Otorga autonomia a peritos respecto a metodologia de trabajo. Practico para casos donde se requiere privacidad tecnica o trabajo especializado. Partes pueden asistir pero sin interferir en deliberaciones periciales.

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