CFPC

Artículo 14. Prohibicion de rechazar conocimiento de asuntos

Prohibe a los tribunales negarse a conocer de un asunto excepto por considerarse incompetentes. El auto de negacion es apelable.

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Texto Legal

Ningún tribunal puede negarse a conocer de un asunto, sino por considerarse incompetente. El auto en que un juez se negare a conocer, es apelable.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Garantia procesal clave contra jueces que se negaban infundadamente a conocer casos. Si un juez rechaza la demanda, siempre puede apelarse; los abogados deben estar atentos a fundamentaciones debiles de incompetencia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 14 del CFPC?

Prohibe a los tribunales negarse a conocer de un asunto excepto por considerarse incompetentes. El auto de negacion es apelable.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 14 de la CÓDIGO de Procedimientos Civiles?

Garantia procesal clave contra jueces que se negaban infundadamente a conocer casos. Si un juez rechaza la demanda, siempre puede apelarse; los abogados deben estar atentos a fundamentaciones debiles de incompetencia.

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