CFPC

Artículo 13. Sustitucion de jueces por causas de ausencia

Senala que en ausencia de jueces, magistrados o ministros competentes, conoceran del asunto los substitutos conforme a la Ley Organica del Poder Judicial de la Federacion.

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Texto Legal

A falta de los jueces, magistrados o ministros normalmente competentes, conocerán del negocio los que deban substituirlos de acuerdo con la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Norma procedural que asegura continuidad en la administracion de justicia. Las partes deben conocer quien es el juez suplente competente segun la ley organica vigente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 13 del CFPC?

Senala que en ausencia de jueces, magistrados o ministros competentes, conoceran del asunto los substitutos conforme a la Ley Organica del Poder Judicial de la Federacion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 13 de la CÓDIGO de Procedimientos Civiles?

Norma procedural que asegura continuidad en la administracion de justicia. Las partes deben conocer quien es el juez suplente competente segun la ley organica vigente.

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