CFPC

Artículo 15. Prohibicion de competencia con tribunal colegiado superior

Estipula que ningun juez puede sostener competencia con su Tribunal Colegiado de Apelacion, pero si puede con otros tribunales superiores que no ejerzan jurisdiccion sobre el.

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Texto Legal

Ninguna jueza o juez puede sostener competencia con su Tribunal Colegiado de Apelación; pero sí con otra jueza, juez o Tribunal que, aun superior en grado, no ejerza sobre ella o él jurisdicción. Artículo reformado DOF 07-06-2021

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Clarifica la estructura jerarquica de competencias. Un juez debe ceder ante su tribunal de apelacion inmediato pero puede controvertir con otros tribunales del mismo nivel o inferiores.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 15 del CFPC?

Estipula que ningun juez puede sostener competencia con su Tribunal Colegiado de Apelacion, pero si puede con otros tribunales superiores que no ejerzan jurisdiccion sobre el.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 15 de la CÓDIGO de Procedimientos Civiles?

Clarifica la estructura jerarquica de competencias. Un juez debe ceder ante su tribunal de apelacion inmediato pero puede controvertir con otros tribunales del mismo nivel o inferiores.

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