Puede solicitarse cotejo de firmas, letras o huellas digitales cuando se niegue o dude de la autenticidad de un documento privado, siguiendo procedimientos especificos establecidos en el codigo.
Podrá pedirse el cotejo de firmas, letras o huellas digitales, siempre que se niegue o que se ponga en duda la autenticidad de un documento privado. Para este cotejo se procederá con sujeción a lo que se previene en el capítulo IV, de este Título. Fe de erratas al artículo DOF 13-03-1943
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Mecanismo procesal clave para cuestionar autenticidad de documentos privados. Requiere designacion de documentos indubitados o solicitud de firma en presencia del tribunal. Esencial en casos de fraude.
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