CFPC

Artículo 139. Designacion documento indubitado cotejo

Para realizar cotejo, la parte solicitante debe designar el documento indubitado a comparar, o solicitar que el tribunal cite al interesado para que ponga firma, letra o huella en presencia del tribunal.

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Texto Legal

La persona que pida el cotejo designará el documento o documentos indubitados, con que deba hacerse, o pedirá, al tribunal, que cite al interesado para que, en su presencia, ponga la firma, letra o huella digital que servirá para el cotejo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Establece dos procedimientos para cotejo: con documentos ya existentes reconocidos o generando nuevas muestras en acto judicial. La segunda opcion garantiza cadena de custodia de evidencia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 139 del CFPC?

Para realizar cotejo, la parte solicitante debe designar el documento indubitado a comparar, o solicitar que el tribunal cite al interesado para que ponga firma, letra o huella en presencia del tribunal.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 139 de la CÓDIGO de Procedimientos Civiles?

Establece dos procedimientos para cotejo: con documentos ya existentes reconocidos o generando nuevas muestras en acto judicial. La segunda opcion garantiza cadena de custodia de evidencia.

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