Para documentos en libros o papeles de establecimientos comerciales e industriales, se debe fijar con precision cual se solicita y la copia se toma en el escritorio del establecimiento, sin obligar transporte de libros.
Si el documento se encuentra en libros o papeles de casa de comercio o de algún establecimiento industrial, el que pida el documento o la constancia deberá fijar con precisión cuál sea, y la copia testimonial se tomará en el escritorio del establecimiento, sin que los directores de él estén obligados a llevar al tribunal los libros de cuentas, ni a más que a presentar las partidas o documentos designados. Fe de erratas al artículo DOF 13-03-1943
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Disposicion practica que protege a comerciantes evitando traslado de libros al tribunal. La copia testimonial se levanta in situ. Util para auditorias contables y litigios mercantiles.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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