CFPC

Artículo 126. Apelabilidad y efectos de confesion

El auto que declara confeso y el que niega esta declaracion son apelables. La confesion perjudica solo al articulante sobre hechos propios constantes en posiciones, sin admitir prueba en contrario.

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Texto Legal

El auto que declare confesa a una parte, y el que niegue esta declaración, son apelables. Fe de erratas al párrafo DOF 13-03-1943

Se tendrá por confeso al articulante, y sólo en lo que le perjudique, respecto a los hechos propios que consten en las posiciones que formule, y contra ellos no se le admitirá prueba de ninguna clase.

CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Código Abrogado DOF 07-06-2023 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Aunque la confesion es prueba tacitamente confesa, puede apelarse la declaracion misma. Una vez confeso, no admite prueba de descargo sobre esos hechos, tornando la confesion muy peligrosa si es adversa.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 126 del CFPC?

El auto que declara confeso y el que niega esta declaracion son apelables. La confesion perjudica solo al articulante sobre hechos propios constantes en posiciones, sin admitir prueba en contrario.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 126 de la CÓDIGO de Procedimientos Civiles?

Aunque la confesion es prueba tacitamente confesa, puede apelarse la declaracion misma. Una vez confeso, no admite prueba de descargo sobre esos hechos, tornando la confesion muy peligrosa si es adversa.

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