Si la parte no comparece sin justa causa, el tribunal abre el pliego y califica posiciones antes de declarar confeso. En otros casos, la declaracion de confeso se hace al terminar diligencia.
En el primer caso del artículo anterior, el tribunal abrirá el pliego de posiciones y las calificará antes de hacer la declaración.
En los demás casos, el tribunal, al terminarse la diligencia, hará la declaración de tener por confesa a la parte.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La calificacion previa de posiciones en caso de inasistencia protege derechos procedimentales. Esto significa que preguntas ilegales no generan confesion automatica, ofreciendo cierto margen de proteccion.
Anterior
Art. 124. Supuestos de declaracion de confeso
Siguiente
Art. 126. Apelabilidad y efectos de confesion
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo