CFPC

Artículo 124. Supuestos de declaracion de confeso

La parte citada sera tenida por confesa en hechos propios si: no comparece sin justa causa, insiste en negarse a declarar, insiste en no responder categoricamente o dice ignorar hechos, o actua evasivamente ante preguntas del tribunal.

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Texto Legal

La parte legalmente citada a absolver posiciones será tenida por confesa en las preguntas sobre hechos propios que se le formulen:

I.- Cuando sin justa causa no comparezca;

II.- Cuando insista en negarse a declarar;

III.- Cuando, al declarar, insista en no responder afirmativa o negativamente, o en manifestar que ignora los hechos, y Fe de erratas a la fracción DOF 13-03-1943

IV.- Cuando obre en los términos previstos en las dos fracciones que anteceden, respecto a las preguntas que le formule el tribunal, conforme al artículo 113.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este es el articulo clave que define cuando se genera confesion ficta. Contadores y abogados deben entender que cualquiera de estos supuestos activa la confesion, especialmente la inasistencia sin causa justificada.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 124 del CFPC?

La parte citada sera tenida por confesa en hechos propios si: no comparece sin justa causa, insiste en negarse a declarar, insiste en no responder categoricamente o dice ignorar hechos, o actua evasivamente ante preguntas del tribunal.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 124 de la CÓDIGO de Procedimientos Civiles?

Este es el articulo clave que define cuando se genera confesion ficta. Contadores y abogados deben entender que cualquiera de estos supuestos activa la confesion, especialmente la inasistencia sin causa justificada.

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