CFPC

Artículo 127. Confesion de autoridades y entes publicos

Autoridades, corporaciones oficiales y establecimientos publicos contestan por oficio donde se insertan preguntas, respondiendo por informe dentro del plazo tribunal fije. Se apercibe de confesion si no contesta categoricamente.

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Texto Legal

Las autoridades, las corporaciones oficiales y los establecimientos que formen parte de la administración pública, absolverán posiciones por medio de oficio, en que se insertarán las preguntas que quiera hacerles la contraparte, para que, por vía de informe, sean contestadas dentro del término que señale el tribunal. En el oficio se apercibirá a la parte absolvente de tenerla por confesa si no contestare dentro del término que se le haya fijado, o si no lo hiciere categóricamente, afirmando o negando los hechos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este procedimiento especial para entes publicos es mas lento pero formal. Es estrategico para litigantes que demanden al Estado asegurar que el oficio llegue correctamente y que la respuesta sea categorica para evitar confesion ficta.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 127 del CFPC?

Autoridades, corporaciones oficiales y establecimientos publicos contestan por oficio donde se insertan preguntas, respondiendo por informe dentro del plazo tribunal fije. Se apercibe de confesion si no contesta categoricamente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 127 de la CÓDIGO de Procedimientos Civiles?

Este procedimiento especial para entes publicos es mas lento pero formal. Es estrategico para litigantes que demanden al Estado asegurar que el oficio llegue correctamente y que la respuesta sea categorica para evitar confesion ficta.

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