Quien promueva prueba de confesion debe hacer peticion y presentar pliego de posiciones con anticipacion debida para que el exhorto o despacho este diligenciado antes de audiencia final.
Para los efectos del artículo anterior, el que promueva la prueba de confesión deberá hacer su petición y presentar el pliego que contenga las posiciones, con la anticipación debida, a efecto de que el exhorto o despacho pueda estar diligenciado, en poder del tribunal, antes de la audiencia final del juicio.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo enfatiza que la confesion debe promoverse tempranamente. Un error comun es esperar a ultimas fechas, impidiendo diligencia adecuada del exhorto y perdiendo oportunidad de prueba crucial.
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Art. 119. Exhorto para absolver posiciones en ausencia
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