El tribunal requerido para diligenciar confesion se limita a practicar el exhorto segun ley y devolverlo, pero no puede declarar confeso a quien deba absolver posiciones.
El tribunal que fuere requerido para la práctica de una diligencia de confesión, se limitará a diligenciar el exhorto o despacho, con arreglo a la ley, y a devolverlo al tribunal de su origen; pero no podrá declarar confeso a quien deba absolver las posiciones.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Esta limitacion es critica: solo el tribunal de origen puede declarar confeso. El tribunal requerido debe diligenciar objetivamente sin prejuzgamientos, protegiendo derechos procedimentales.
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