CFPC

Artículo 109. Contestaciones categoricas en interrogatorio

Las contestaciones deben ser categoricas en sentido afirmativo o negativo, pudiendo agregarse explicaciones necesarias. La parte puede impugnar preguntas ilegales ante el tribunal, con apercibimiento de confesion si no responde.

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Texto Legal

Las contestaciones serán categóricas, en sentido afirmativo o negativo; pero el que las dé podrá agregar las explicaciones que considere necesarias, y, en todo caso, dará las que el tribunal le pida.

Si la parte estimare ilegal una pregunta, podrá manifestarlo al tribunal, a fin de que vuelva a calificarla. Sí se declara procedente, se le repetirá para que la conteste, apercibida de tenerla por confesa, si no lo hace. Fe de erratas al artículo DOF 13-03-1943

CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Código Abrogado DOF 07-06-2023 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

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Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo es fundamental para entender la dinamica de la prueba de confesion. Una contestacion evasiva puede resultar en confesion si el tribunal lo apercibe, por lo que las partes deben ser precisas y directas en sus respuestas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 109 del CFPC?

Las contestaciones deben ser categoricas en sentido afirmativo o negativo, pudiendo agregarse explicaciones necesarias. La parte puede impugnar preguntas ilegales ante el tribunal, con apercibimiento de confesion si no responde.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 109 de la CÓDIGO de Procedimientos Civiles?

Este articulo es fundamental para entender la dinamica de la prueba de confesion. Una contestacion evasiva puede resultar en confesion si el tribunal lo apercibe, por lo que las partes deben ser precisas y directas en sus respuestas.

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