Terminado el interrogatorio, la parte formulante puede articular nuevas posiciones oralmente y directamente con permiso del tribunal. El tribunal debe reprobarcualquier pregunta que no cumpla los requisitos legales.
Terminado el interrogatorio, la parte que lo formuló puede articular oral y directamente, en el mismo acto y previo permiso del tribunal, nuevas posiciones al absolvente. En este caso, cuando, al acabar de hacerse una pregunta, advierta el tribunal que no se ajusta a lo dispuesto en el artículo 99, la reprobará, y declarará que no tiene el absolvente obligación de contestarla; pero se asentará literalmente en autos. Fe de erratas al artículo DOF 13-03-1943
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo permite flexibilidad procesal al permitir repreguntas espontaneas, pero el tribunal mantiene control sobre la legalidad de las preguntas. Es util para litigantes que deseen aclarar respuestas ambiguas inmediatamente.
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Art. 109. Contestaciones categoricas en interrogatorio
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Art. 111. Negativa a contestar o respuestas evasivas
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