CFPC

Artículo 108. Protesta de decir verdad antes de interrogatorio

Antes de proceder al interrogatorio, el absolvente debe hacer protesta de decir verdad, requisito previo para la valida recepcion de la confesion.

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Texto Legal

Hecha, por el absolvente, la protesta de decir verdad, el tribunal procederá al interrogatorio.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Requisito formal obligatorio. La falta de protesta podria vician la confesion. El tribunal debe asegurar cumplimiento antes de iniciar interrogatorio para evitar nulidades posteriores.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 108 del CFPC?

Antes de proceder al interrogatorio, el absolvente debe hacer protesta de decir verdad, requisito previo para la valida recepcion de la confesion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 108 de la CÓDIGO de Procedimientos Civiles?

Requisito formal obligatorio. La falta de protesta podria vician la confesion. El tribunal debe asegurar cumplimiento antes de iniciar interrogatorio para evitar nulidades posteriores.

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