El absolvente no puede estar asistido por abogado ni procurador. Se permite interprete si no habla espanol. Para indigenas sin espanol o analfabetos, requiere interprete con conocimiento cultural. Personas con discapacidad pueden tener asistencia especial.
En ningún caso se permitirá que la parte que ha de absolver un interrogatorio de posiciones esté asistida por su abogado, procurador, ni otra persona; ni se le dará traslado, ni copia de las posiciones, ni término para que se aconseje; pero, si el absolvente no hablare el español, podrá ser asistido por un intérprete, si fuere necesario, y, en este caso, el tribunal lo nombrará. Si la parte lo pide, se asentará también su declaración en su propio idioma, con intervención del intérprete.
Cuando el que haya de absolver posiciones fuere indígena y no hable el español, o hablándolo no lo sepa leer, deberá asistirle un intérprete con conocimiento de su lengua y cultura, asentándose su declaración en español y en su propio idioma. Párrafo adicionado DOF 18-12-2002 Cuando el absolvente tuviese alguna discapacidad visual, auditiva o de locución, el juez de la causa deberá a petición de la parte que lo requiera, ordenar la asistencia necesaria en materia de estenografía proyectada, en los términos de la fracción VI del artículo 2 de la Ley General de las Personas con Discapacidad, de un traductor o intérprete. Párrafo adicionado DOF 24-05-2011 Fe de erratas al artículo DOF 13-03-1943
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Regla de inmediacion que preserva la espontaneidad de respuestas. La asistencia se limita a interpretes para lenguaje, no asesoramiento legal. Incorpora protecciones inclusivas para poblaciones vulnerables. Importante para defensa de grupos indigenas.
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