CFPC

Artículo 103. Procedimiento para presentacion de posiciones

Requiere que pliego de posiciones sea presentado antes de citar. Si se presenta cerrado, debe guardarse en secretaria del tribunal con razon asentada en cubierta.

posicionesprocedimientosecretocitacion

Texto Legal

No se procederá a citar, para absolver posiciones, sino después de haber sido presentado el pliego que las contenga. Si éste se presentare cerrado, deberá guardarse así en el secreto del tribunal, asentándose la razón respectiva en la cubierta, que firmará el secretario.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Procedimiento de resguardo para evitar que el absolvente conozca las preguntas antes de tiempo. La presentacion en sobre cerrado protege la naturaleza sorpresiva del interrogatorio.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 103 del CFPC?

Requiere que pliego de posiciones sea presentado antes de citar. Si se presenta cerrado, debe guardarse en secretaria del tribunal con razon asentada en cubierta.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 103 de la CÓDIGO de Procedimientos Civiles?

Procedimiento de resguardo para evitar que el absolvente conozca las preguntas antes de tiempo. La presentacion en sobre cerrado protege la naturaleza sorpresiva del interrogatorio.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 103 del CFPC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 103 CFPC desde tu celular