CFPC

Artículo 102. Obligacion de absolver posiciones personalmente

Desde apertura a prueba hasta audiencia final, las partes estan obligadas a absolver posiciones personalmente cuando otra parte lo exija.

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Texto Legal

Desde que se abre el juicio a prueba, hasta antes de la audiencia final, todo litigante está obligado a absolver posiciones personalmente, cuando así lo exige el que las articula.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Garantiza comparecencia personal de partes. No se puede enviar representante para absolvecion de posiciones. Esta regla es importante para evaluar credibilidad personal de litigantes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 102 del CFPC?

Desde apertura a prueba hasta audiencia final, las partes estan obligadas a absolver posiciones personalmente cuando otra parte lo exija.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 102 de la CÓDIGO de Procedimientos Civiles?

Garantiza comparecencia personal de partes. No se puede enviar representante para absolvecion de posiciones. Esta regla es importante para evaluar credibilidad personal de litigantes.

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