CFPC

Artículo 104. Citacion y apercibimiento de confeso

Requiere citacion personal con un dia de anticipacion minimo, bajo apercibimiento de tenerse por confeso si el citado no comparece sin justa causa.

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Texto Legal

El que haya de absolver posiciones será citado personalmente, a más tardar, el día anterior al señalado para la diligencia, bajo apercibimiento de que, si dejare de comparecer sin justa causa, será tenido por confeso. Fe de erratas al artículo DOF 13-03-1943

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Sancion procesal grave: la falta de comparecencia a posiciones genera confesion automatica. Recomendamos confirmar recepcion de citacion y marcar agenda para evitar esta consecuencia desastrosa.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 104 del CFPC?

Requiere citacion personal con un dia de anticipacion minimo, bajo apercibimiento de tenerse por confeso si el citado no comparece sin justa causa.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 104 de la CÓDIGO de Procedimientos Civiles?

Sancion procesal grave: la falta de comparecencia a posiciones genera confesion automatica. Recomendamos confirmar recepcion de citacion y marcar agenda para evitar esta consecuencia desastrosa.

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